A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Caballero Ruben Dario·Demandado Consejo Superior De La Judicatura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito Judicial de Pereira.
Causa la controversia, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por un ciudadano, en contra de AXA Colpatria Seguros S.A., el Municipio de Pereira y la Nación-Rama Judicial del Poder Público-Consejo Superior de la Judicatura, cuya pretensión principal es que se declare que la muerte de su compañera permanente fue de origen laboral, por tanto, se condene a AXA Seguros Colpatria (la ARL) al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes como beneficiario de la pensión causada por su compañera permanente, así como al retroactivo pensional dejado de percibir desde su fallecimiento.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve, en atención a los precedentes de Autos 954, 1050 de 2021 y 107 de 2022 que, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso laboral promovido por el compañero permanente de una trabajadora privada, en el que se pretenda obtener el reconocimiento de la pensión de sobreviviente.
Lo anterior, porque la causante no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la prestación que reclama o durante su última vinculación laboral.
En esa medida, no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo; consecuente con ello, se cumple el criterio residual establecido en el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo.
Por ende, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Tercero Laboral del Circuito Judicial de Pereira para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda y el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito Judicial de Pereira, y, en ese sentido, DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito Judicial de Pereira es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el señor Rubén Darío Caballero en contra de AXA Colpatria Seguros S.A., el Municipio de Pereira y la Nación-Rama Judicial del Poder Público - Consejo Superior de la Judicatura.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4999 al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito Judicial de Pereira para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.